¿Cuándo se extingue mi obligación de pasar la pensión de alimentos a mis hijos?
Solamente se extingue si por mutuo acuerdo de ambos progenitores aquel que la percibe renuncia a la mismapor escrito y se recoge en el convenio regulador.
Este debe solicitarse que se recoja en la sentencia de divorcio para que surta efecto.
Caso de no recogerse por escrito, existiendo únicamente un acuerdo verbal (y posterior desacuerdo), aquel que la percibe podría solicitar los atrasos e intereses de las pensiones no satisfechas.
Por esto recomendamos a nuestros clientes que recojan este acuerdo por escrito en sus convenios reguladores.
La otra vía por la que se extingue la obligación de pasar la pensión de alimentos es solicitar una modificación de sentencia de divorcio.
Se deben aportar cuantas pruebas se dispongan de modificación sustancial de las condiciones que fijaron la pensión de alimentos.
Esta modificación se sentencia debe interponerse mediante demanda con abogado y procurador.
El importe de la pensión de alimentos que debe pasarse se fijará en base a estos dos criterios:
- Las posibilidades económicas reales de los progenitores obligados a mantener.
- Las necesidades económicas reales del beneficiario de la misma.
La pensión de alimentos no solamente se calculan por los ingresos del progenitor que tiene que prestarla. De estos ingresos se restan aquellos gastos necesarios para la subsistencia de éste, tales como vivienda, alimentación, transporte, vestimenta, etc.
La pensión de alimentos garantiza el mantenimiento vital de todas las partes implicadas, ya sean éstos tanto los hijos como sus progenitores.
Si el cónyuge que más gana es aquel al que se le ha adjudicado la guarda y custodia, la pensión de alimentos que debería pasar el progenitor de menores ingresos será de menor importe.
En aquellos casos de custodia compartida con ingresos similares no se establece pensión de alimentos.
El cálculo de gastos necesarios para el mantenimiento de los menores se hace en base a las circunstancias actuales, pero pueden ser modificadas.
Si los menores asisten a un colegio privado, con un costo realmente elevado, y teniendo en cuenta que ambos deberán correr con los gastos de manutención de dos viviendas, puede establecerse el cambio de colegio a otro concertado o público.
De igual forma sucede con los clubes privados de deporte, aficiones realmente costosas (golf, hípica, vela, etc)